Blog Jurídico

Te ofrecemos una serie de artículos de importancia para Empresas y Particulares sobre distintos temas del Derecho y de los litigios que pueden tener que afrontar. 

Para que sea más amigable para los lectores ofrecemos los artículos en versiones de video desarrollados por el Despacho para un sinnúmero de situaciones que puedan surgir en la vida cotidiana de una empresa, de un empresario, de un profesional o de un particular.

Blog Jurídico

Pacto entre Socios

Pacto Prematrimonial

Defensa Penal Empresaria

Defensa Sanitarios

Mediación

Protege tu empresa

El Despacho

Acoso Laboral

Evita el Fraude

Diligencia Debida

Problemas de Liquidez

Controla tu futuro legal

Conflictos de Intereses

Accidentes ¿Qué hago?

Compliance

Defensa Penal de una Empresa Familiar

Denuncia penal por estafa

Caso hipotético con nombres y circunstancias ficticias. No identifica a ninguna persona o entidad real.

Por Alejandro Mendías Bujedo (Mendías Bujedo Abogados · AMB)

Defensa penal corporativa para empresas familiares ante denuncias por estafa: instrucción, prueba del dolo, negociación y absolución por falta de engaño real.

1. Cuando un conflicto industrial se convierte en un riesgo penal

En la empresa familiar industrial, los incumplimientos de plazos o entregas pueden derivar —por tensión comercial y pérdidas— en una denuncia penal por estafa o figuras próximas. El caso típico: el cliente sostiene que pagó el 100% y nunca recibió el producto; la empresa sostiene que hubo voluntad real de cumplir, pero el proyecto se frustró por incidencias técnicas, de suministro o financieras.

El punto jurídico decisivo es la frontera entre incumplimiento civil/mercantil y delito. En la estafa, el núcleo no es “no entregar”, sino haber utilizado un engaño bastante para provocar el pago con ánimo de lucro (art. 248 CP). 

2. Negociación y mediación: lo intentamos, se documenta… y no hay acuerdo

Antes de la vía penal, es habitual que existan tratativas extrajudiciales: negociación entre abogados, mediación y propuestas de solución (entrega parcial, sustitución técnica, devolución fraccionada, garantías). En el ámbito civil/mercantil, los MASC han adquirido un papel reforzado con la Ley Orgánica 1/2025, que impulsa y, en ciertos escenarios, exige acreditar un intento de solución previa.

Cuando esas vías fracasan, el conflicto puede reencuadrarse como “fraude” y llegar la denuncia.

3. Instrucción penal: qué investiga el Juzgado y qué se juega la empresa familiar

Admitida la denuncia, se abre la fase de instrucción (diligencias): declaración de partes, requerimiento de documentación, informes y, a menudo, pericial técnica. El objetivo judicial es comprobar si hay indicios racionales de delito o si estamos ante un conflicto propio de la jurisdicción civil.

En términos de salida procesal, la defensa trabaja para un sobreseimiento libre cuando el hecho no es constitutivo de delito o no hay indicios racionales (art. 637 LECrim). 

4. La clave técnica: dolo antecedente y “engaño bastante” (no se presumen)

En los llamados “negocios criminalizados”, la estafa exige acreditar que el propósito defraudatorio existía antes o al contratar (dolo antecedente) y que hubo engaño bastante. La mera falta de entrega o la crisis posterior no bastan por sí solas. Esta delimitación aparece de forma reiterada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de engaño bastante y la tipicidad en estafa.

Qué construye una defensa sólida (y por qué):

Cronología verificable del proyecto (pedidos, ingeniería, fabricación, incidencias, comunicaciones).

Prueba pericial industrial que confirme actividad real de ejecución (aunque fallida).

Trazabilidad de propuestas de solución y buena fe negocial (para excluir el “plan” inicial).

Estructura corporativa y control interno, si se intenta extender el caso a la persona jurídica.

5. Si se llega a juicio oral: la prueba manda; el relato, no

Si, pese a todo, se abre juicio oral, el debate se concentra en tres preguntas:

¿Qué hechos concretos prueban el engaño antecedente del art. 248 CP?

¿Existe evidencia real de dolo inicial, o solo un incumplimiento sobrevenido? 

¿El caso pertenece al Derecho penal (ultima ratio) o al cauce civil/mercantil?

6. Sentencia absolutoria (hipotética): por qué absuelven los tribunales en estos supuestos

En un escenario típico de absolución, el tribunal concluye:

no se acredita engaño bastante causante del pago,

no se prueba dolo antecedente,

el conflicto se reconduce a resolución contractual / responsabilidad civil, no a sanción penal.

Esa solución es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo cuando falta descripción fáctica suficiente de los elementos típicos o cuando el caso encaja mejor como incumplimiento contractual.

7. Nota de prevención para empresa familiar: control interno y trazabilidad

Cuando la acusación intenta imputar también a la sociedad, entra en juego el art. 31 bis CP (responsabilidad penal de la persona jurídica) y la relevancia práctica de un modelo de organización y gestión eficaz (compliance) y su supervisión real.

Consejo de Administración vs. El Consejo de Familia 
Dos órganos esenciales en la gobernanza empresarial

l Consejo de Administración vs. El Consejo de Familia: Dos órganos esenciales en la gobernanza empresarial

En las empresas familiares, especialmente en aquellas con estructuras consolidadas o en proceso de expansión, resulta habitual la coexistencia de dos órganos de dirección con naturalezas y finalidades distintas: el Consejo de Administración y el Consejo de Familia. Aunque ambos influyen decisivamente en la vida de la compañía, sus funciones, composición y alcance jurídico difieren sustancialmente. Comprender sus límites y sinergias es esencial para garantizar la estabilidad, la profesionalización y la continuidad generacional de la empresa.

1. El Consejo de Administración: órgano de gestión y representación

El Consejo de Administración es el órgano colegiado previsto por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) para aquellas sociedades que optan por una administración plural. Su función principal es dirigir, supervisar y representar a la sociedad, asegurando la correcta ejecución de la estrategia empresarial conforme a los intereses sociales.

Funciones principales

Definir la estrategia corporativa y aprobar los planes de negocio.

Nombrar y cesar a los directivos, así como supervisar su desempeño.

Velar por el cumplimiento normativo, la transparencia y la buena gobernanza.

Aprobar las cuentas anuales y convocar juntas generales.

Representar legalmente a la sociedad frente a terceros.

Naturaleza jurídica

Su origen y actuación son estrictamente societarios, vinculados al marco legal y estatutario. Las decisiones adoptadas por el Consejo tienen fuerza ejecutiva y afectan directamente a la vida jurídica y económica de la sociedad. Los consejeros asumen deberes fiduciarios de diligencia, lealtad y secreto, con responsabilidad solidaria por los daños causados por acciones u omisiones contrarias a la ley o a los estatutos.

2. El Consejo de Familia: órgano consultivo y de cohesión

El Consejo de Familia no está previsto en la legislación mercantil española, sino que nace del ámbito de la gobernanza familiar y el derecho de familia empresarial. Su función no es gestionar la empresa, sino preservar la unidad, los valores y la visión común de la familia propietaria, facilitando la relación entre la familia y la sociedad.

Funciones principales

Definir los principios y valores familiares que deben inspirar la actuación empresarial.

Regular la entrada, formación y salida de familiares en la empresa.

Gestionar los conflictos intrafamiliares mediante diálogo y mediación.

Supervisar el cumplimiento del Protocolo Familiar, documento clave que recoge los compromisos entre familia y empresa.

Fomentar la sucesión ordenada y la educación de las nuevas generaciones en la cultura empresarial familiar.

Naturaleza jurídica

El Consejo de Familia tiene naturaleza interna y consultiva, sin capacidad decisoria sobre los órganos societarios. Sin embargo, su existencia es determinante para prevenir conflictos, garantizar la continuidad patrimonial y fortalecer la estabilidad emocional y estratégica del grupo familiar. Sus acuerdos, cuando se recogen en un Protocolo Familiar debidamente formalizado y elevado a escritura pública, pueden adquirir fuerza vinculante.

3. Diferencias y complementariedad

Aspecto

Consejo de Administración

Consejo de Familia

Naturaleza

Legal y societaria

Voluntaria y familiar

Función

Gestión y representación empresarial

Cohesión y comunicación familiar

Composición

Consejeros elegidos por la Junta

Miembros de la familia propietaria

Responsabilidad jurídica

Directa y solidaria ante la sociedad

No genera responsabilidad legal directa

Objetivo

Rentabilidad, sostenibilidad y cumplimiento normativo

Continuidad, armonía y legado familiar

Ambos órganos son complementarios y necesarios en las empresas familiares modernas. Mientras el Consejo de Administración asegura la profesionalización y el control jurídico-económico, el Consejo de Familia preserva la identidad, estabilidad emocional y cohesión de la propiedad.

4. La clave: equilibrio entre lo empresarial y lo familiar

La experiencia de nuestro Departamento Corporativo de Mendías Bujedo Abogados demuestra que la eficacia de la gobernanza en una empresa familiar depende del equilibrio entre ambos órganos.
Un Consejo de Administración profesionalizado sin apoyo familiar puede derivar en conflictos de propiedad; un Consejo de Familia sin estructura societaria puede obstaculizar la toma de decisiones.

Por ello, recomendamos:

Formalizar el Protocolo Familiar con asesoramiento jurídico especializado.

Definir las competencias y límites de cada órgano en los estatutos y reglamentos internos.

Promover la mediación familiar y societaria como herramienta de prevención y solución de conflictos.

Implantar modelos de compliance corporativo y familiar, que refuercen la transparencia y la confianza mutua.

Conclusión

La convivencia armónica entre el Consejo de Administración y el Consejo de Familia constituye el pilar fundamental de la empresa familiar sostenible.
El primero asegura la gestión eficiente y el cumplimiento normativo; el segundo, la unidad emocional y la continuidad del legado.
Ambos, correctamente configurados y coordinados, representan la fórmula idónea para que la empresa trascienda generaciones sin perder su esencia ni su competitividad.

Mendías Bujedo Abogados
Departamento Corporativo
📍 www.abogadosamb.es
Defendemos tus Derechos. Construimos tu Tranquilidad.

Derecho Penal Corporativo y prevención de riesgos: análisis jurídico, jurisprudencia y efectos prácticos

 Por Óscar Alejandro Mendías Bujedo 

 Abogado y Mediador. CEO de Mendías Bujedo Abogados – Certificado y Perito en Compliance – Socio de ASCOM y CUMPLEN.

El régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas introducido en nuestro ordenamiento —y desarrollado tras la reforma del Código Penal— no es una mera innovación formal: constituye una transformación estructural del riesgo jurídico empresarial. 

El artículo 31 bis del Código Penal define el marco básico: las personas jurídicas responderán penalmente por delitos cometidos en su nombre, por su cuenta o en su provecho, y la norma abre la vía a mecanismos de exención o atenuación de responsabilidad cuando exista un modelo de organización y gestión eficaz.

 

1. ¿Qué exige la ley y cómo lo interpreta la doctrina fiscal y el Tribunal Supremo?

La letra legal (art. 31 bis y la restante regulación incorporada en sucesivas normas) exige la concurrencia de reglas materiales —delito cometido por determinados sujetos vinculados a la entidad— y la valoración del funcionamiento interno de la empresa. 

 

La Fiscalía General y la doctrina administrativa han señalado los elementos esenciales de un modelo eximente: identificación de riesgos, protocolos, órgano de supervisión, canales de denuncia y sistemas de supervisión y revisión continua. 

 

La carga probatoria en sede penal sigue siendo compleja: la condición general de comisión del delito por la persona física es necesaria, pero insuficiente para condenar a la persona jurídica si existe acreditación de un modelo eficaz. 

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido matizando este régimen. En varias resoluciones la Sala Segunda ha reconocido que un programa de compliance eficientemente implantado puede excluir la culpabilidad de la persona jurídica o atenuar su responsabilidad, pero —y aquí reside la clave— ha exigido una comprobación estricta de la eficacia del sistema y de su implantación real, no meramente documental. 

Sentencias relevantes (y su análisis doctrinal) subrayan la exigencia de que el órgano de supervisión actúe con independencia efectiva y que los controles resulten operativos. 

 

2. Jurisprudencia práctica: puntos de inflexión

La jurisprudencia temprana del Tribunal Supremo (resoluciones entre 2015–2017) supuso un primer punto de referencia sobre cuándo un modelo resulta eximente y cuándo no; en otros pronunciamientos posteriores el Alto Tribunal ha reforzado la necesidad de evidencia probatoria sobre la operatividad del sistema y no basta con políticas genéricas o formación esporádica. 

Más recientemente, la doctrina y la prensa especializada han venido mostrando pronunciamientos que confirman la línea jurispru­dencial: la responsabilidad no es automática y la calidad del compliance es decisiva. 

 

3. Análisis jurídico: ¿qué gana y qué pierde la empresa al implantar un modelo de prevención?

Beneficios (a la empresa y al empresario)

  1. Exención o atenuación de responsabilidad penal: un modelo eficaz puede exonerar a la persona jurídica o, cuando menos, rebajar la severidad de las penas y medidas accesorias. Esto reduce riesgo económico y operativo. 
  2. Refuerzo reputacional y de mercado: adoptar un compliance real mejora la confianza de clientes, inversores y administraciones públicas (especialmente en procesos de contratación). 
  3. Mejora del gobierno corporativo y control interno: procedimientos claros y roles definidos reducen el riesgo de fraude, corrupción y errores operativos, con efectos positivos en la eficiencia.
  4. Instrumento de gestión del riesgo legal transversal: permite integrar la prevención penal con riesgos regulatorios, contractuales y de seguridad, facilitando decisiones empresariales informadas.

 

Límites y perjuicios potenciales

  1. No es una garantía absoluta: la mera existencia documental del modelo no exonera; la efectividad probatoria recae en la realidad del sistema y en su implantación. La prueba en sede penal exige hechos objetivos de eficacia. 
  2. Coste y carga operativa: diseñar, implantar y auditar un sistema riguroso exige inversión (procedimientos, personal, auditorías externas). Para pymes, este coste puede ser significativo.
  3. Riesgo de compliance “de fachada”: programas superficiales pueden producir un efecto contrario: evidencian la voluntad de cumplimiento formal pero no evitan la condena, e incluso agravan la reprochabilidad en valoración judicial. 
  4. Responsabilidad de los órganos de gobierno: la mejora del control comporta también una mayor exigencia de diligencia del consejo y administradores; la ausencia de supervisión puede trasladar responsabilidad hacia personas físicas y jurídicas simultáneamente.

 

4. Elementos probatorios clave en juicio (y en prevención práctica)

Para que un programa opere como eximente, la práctica judicial y la Fiscalía requieren, entre otros, que se acredite: 

(i) diagnóstico de riesgos razonado; 

(ii) protocolos concretos y proporcionales al riesgo; 

(iii) asignación de funciones y recursos al órgano de control; 

(iv) canales de denuncia verificados y protección real del informante; 

(v) formación continuada vinculada a evidencias (asistencia, contenidos, evaluaciones); 

(vi) auditorías internas o externas periódicas y medidas correctoras implementadas. La ausencia de cualquiera de estos elementos deteriora la posibilidad de exención. 

 

5. Estándares y buenas prácticas: hacia la normalización

La creciente referencia a normas técnicas (UNE 19601) y a estándares internacionales (ISO 37301, ISO 37001) ofrece marcos operativos útiles para calibrar la eficacia de un modelo. 

Estas normas no son per se eximentes legales, pero constituyen criterios valorables por jueces y auditores para medir idoneidad y operatividad. 

La jurisprudencia y la doctrina enfatizan la conveniencia de adaptar la estructura del programa al tamaño, actividad y perfil de riesgo de la entidad.

 

6. Conclusiones jurídicas y recomendaciones prácticas (breves, operativas)

  1. El valor jurídico del COMPLIANCE reside en su efectividad real: diseñar el programa pensando en la prueba frente a autoridades y tribunales.
  2. La empresa debe documentar no solo políticas, sino decisiones, evidencias de supervisión y trazabilidad de las medidas correctoras.
  3. Para administradores: asumir la supervisión activa del modelo y exigir informes periódicos constituye una diligencia que reduce el riesgo personal y corporativo.
  4. Las pymes deben priorizar riesgos materiales y construir un programa escalable, con apoyo externo si es preciso, para equilibrar coste y eficacia.
  5. El objetivo no es “cumplir formalmente” sino convivir jurídicamente con el riesgo: detectar, mitigar y demostrar la respuesta empresarial.

 

Bibliografía (selección): texto del art. 31 bis del Código Penal; doctrina y directrices de la Fiscalía General del Estado sobre modelos de organización; análisis y resoluciones del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas; artículos recientes sobre la evolución jurisprudencial y normativa (UNE/ISO).

https://www.iberley.es/legislacion/articulo-31-bis-codigo-penal?utm_source=chatgpt.com

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001&utm_source=chatgpt.com

https://www.cialt.com/wp-content/uploads/2016/03/STS-Requisitos-ResponsabilidadPenal-PersonasJuridicas.pdf?utm_source=chatgpt.com

https://cincodias.elpais.com/companias/2024-11-02/de-iberdrola-a-bbva-las-empresas-perfeccionan-su-estrategia-para-esquivar-las-causas-penales-y-danos-reputacionales.html?utm_source=chatgpt.com

https://www.molins.eu/jurisprudencia-reciente-del-tribunal-supremo-sobre-compliance/?utm_source=chatgpt.com

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-2016-00001.pdf&utm_source=chatgpt.com

https://cincodias.elpais.com/legal/2025-05-29/responsabilidad-penal-de-la-empresa-y-del-empresario-doctrina-y-operativa-actualizadas.html?utm_source=chatgpt.com

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444&utm_source=chatgpt.com

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-9953&utm_source=chatgpt.com

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2011-00001&utm_source=chatgpt.com

https://www.perezllorca.com/wp-content/uploads/es/actualidadPublicaciones/ArticuloJuridico/Documents/160203-economistjurist-responsabilidad-personas-juridicas.pdf?utm_source=chatgpt.com

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t2.html?utm_source=chatgpt.com

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6930584.pdf?utm_source=chatgpt.com

https://prodasvaconsultoria.com/primera-sentencia-del-tribunal-supremo-en-que-se-determina-la-responsabilidad-penal-de-una-empresa-por-no-tener-un-programa-de-cumplimiento-normativo/?utm_source=chatgpt.com

https://revistas.uned.es/indehttps://revistas.uned.es/index.php/RDPC/article/download/24420/19262/52793?utm_source=chatgpt.comx.php/RDPC/article/download/24420/19262/52793?utm_source=chatgpt.com

https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDQ3NDY7Wy1KLizPw8WyMDQzMDU0NDkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAM5KrbY1AAAAWKE&utm_source=chatgpt.com

https://gobercom.com/el-tribunal-supremo-apoya-la-implantacion-de-un-programa-de-compliance-en-las-empresas/?utm_source=chatgpt.com

https://e-revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/view/7116?utm_source=chatgpt.com

https://www.redepec.com/wp-content/uploads/pdf/la-responsabilidad-penal-de-las-personas-jur-dicas-ante-el-tribunal-supremo-un-an-lisis-sistem-tico-5435.pdf?utm_source=chatgpt.com

https://www.redepec.com/wp-content/uploads/pdf/la-huida-de-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-jur-dicas-4938.pdf?utm_source=chatgpt.com

https://www.uria.com/documentos/publicaciones/5093/documento/art03.pdf?id=67&utm_source=chatgpt.com

https://www.uria.com/documentos/circulares/734/documento/5692/01_Penal_abril_2015.htm?id=5692&utm_source=chatgpt.com

https://es.scribd.com/document/581541483/1-4904527458583183653?utm_source=chatgpt.com

https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/48384/TFG- Martin Vegas%2C Luis.pdf?sequence=1&utm_source=chatgpt.com

https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/10687/Suarez Mugica%2C Maura Belen.pdf?isAllowed=y&sequence=1&utm_source=chatgpt.com

https://reunir.unir.net/bitstream/handle/123456789/7008/Miranda Muxika%2C Eneritz.pdf?isAllowed=y&sequence=3&utm_source=chatgpt.com

https://www.osborneclarke.com/es/insights/el-tribunal-supremo-se-pronuncia-por-primera-vez-en-una-sentencia-acerca-de-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-en-la-sentencia-5142015-de-2-de-septiembre-rec-1112015?utm_source=chatgpt.com

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-aprecia-por-primera-vez-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas?utm_source=chatgpt.com

https://www.worldcomplianceassociation.com/1443/articulo-la-responsabilidad-civil-del-compliance-officer-en-la-aplicacion-de-los-programas-de-prevencion-de-delitos-y-la-nueva-eximente-de-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas.html?utm_source=chatgpt.com

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.